El expediente del Ministerio de Política Territorial al que ha tenido acceso Efe sobre el deslinde entre el municipio cántabro de Ontón y el vizcaíno de Muskiz, fija como límite la misma línea que ya estableció el 21 de noviembre de 2008 el Instituto Geográfico Nacional (IGN), basada en un acta del 30 de septiembre de 1925, tal y como defendía Castro Urdiales.
Por su parte, el municipio de Muskiz proponía en sus reclamaciones de deslinde -no satisfechas por el informe del IGN- un límite que transcurriera desde Pico Mello hasta el nacimiento del río Sabiote y, desde este punto, hasta su desembocadura en el mar por Ontón, como dicta el Real Decreto de Javier de Burgos de 1833.
Después del estudio del IGN y de la documentación presentada por los municipios, el Ministerio opina que "no se acredita suficientemente" la invalidez de las actas los deslindes de 1925, que coinciden con los de 1903 y 1739, y tampoco se justifica la necesaria aplicación de Real Decreto de 1833, como reclama Muskiz.
Según el informe, "puede afirmarse que existe una línea límite coincidente a lo largo del tiempo" que es, a juicio del Ministerio y del IGN, la fijada en el acta de 1925, que estableció definitivamente y "sin impugnación alguna" la división entre los territorios pertenecientes a Castro Urdiales y Muskiz.
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Por su parte, el municipio de Muskiz proponía en sus reclamaciones de deslinde -no satisfechas por el informe del IGN- un límite que transcurriera desde Pico Mello hasta el nacimiento del río Sabiote y, desde este punto, hasta su desembocadura en el mar por Ontón, como dicta el Real Decreto de Javier de Burgos de 1833.
Después del estudio del IGN y de la documentación presentada por los municipios, el Ministerio opina que "no se acredita suficientemente" la invalidez de las actas los deslindes de 1925, que coinciden con los de 1903 y 1739, y tampoco se justifica la necesaria aplicación de Real Decreto de 1833, como reclama Muskiz.
Según el informe, "puede afirmarse que existe una línea límite coincidente a lo largo del tiempo" que es, a juicio del Ministerio y del IGN, la fijada en el acta de 1925, que estableció definitivamente y "sin impugnación alguna" la división entre los territorios pertenecientes a Castro Urdiales y Muskiz.
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